¿CÓMO PUEDE PROTEGERSE EL ASESOR FISCAL DE SER IMPUTADO POR EL DELITO DE SU CLIENTE?

La hoja de encargo y cuidar las comunicaciones, clave

Ante el aumento de la severidad de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria en examen de la actuación de los asesores fiscales en los casos de delito contra la Hacienda Pública, estos deben poner especial celo en los elementos que les permiten probar que no participaron ni indujeron el fraude. Esa es la principal conclusión de la Jornada sobre la responsabilidad penal del asesor fiscal organizada por la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (AEFYT), en la que el ponente, el catedrático de Derecho Penal y abogado de UM&DR, Bernardo del Rosal, recomendó a los profesionales redactar con atención la hoja de encargo y ser «muy cuidadosos» en las comunicaciones con el cliente, «dejando claro que le estamos advirtiendo del riesgo y que es él el que decide».

Del Rosal explicó que, si bien la imputación o acusación de asesores fiscales en los procesos penales «no es nueva», la sentencia del caso Messi (en la que el Tribunal Supremo consideró «insólito» que la Fiscalía y a la Abogacía del Estado no hubieran llamado a los profesionales tributaristas al procedimiento) ha hecho que rebrote «cierta alarma». En este sentido, el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), ha trasladado una queja a ambas instituciones por los excesos en la implicación de fiscalistas en procedimientos penales, manchando su reputación. Una protesta que el decano, José María Alonso, comunicará también al director general de la Agencia Tributaria (AEAT) el próximo 6 de junio.

«La inseguridad viene generada porque Hacienda está utilizando la fase de instrucción para presionar para que el cliente pague. Y dado lo terribles que son las multas, hay que tenerlo muy claro para aguantar todo el proceso penal. En la mayoría de casos, la recomendación del abogado es llegar a un acuerdo», explicó del Rosal. Asimismo, aseveró que la Fiscalía tiene «querencia» por incorporar a los asesores al procedimiento siempre que hay delito de evasión fiscal porque, «incluso lo ven como prueba del dolo; parece que piensan que se acudió al asesoramiento para saber cómo evadir».

Por todo ello, el jurista aconsejó a los asesores que cuiden sus actos y documenten bien cada paso o consejo que dan, «porque no es difícil verse imputado», y les recordó que las cláusulas de limitación de la responsabilidad no tienen efecto alguno en el proceso penal. «Olvidaos de la presunción de inocencia y pensad más bien en cómo demostrar vuestra inocencia», remató el presidente de AEAFYT, José Manuel Sánchez.

No obstante, a lo largo del coloquio, uno de los asesores fiscales asistentes a las jornadas remarcó el perjuicio que para su negocio supone introducir tantas cautelas en la relación con los asesorados. «El cliente, cuando ve que te defiendes a tal nivel, desconfía. Gastar tanta energía en protegernos nos distancia y rompe el necesario clima de confianza con nuestra clientela», se lamentó.

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