LOS OBLIGADOS A DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO SOLO TIENEN HASTA EL PRÓXIMO 2 DE ABRIL

El plazo de presentación de la declaración de bienes en el extranjero, a través del modelo 720, culminará el próximo 2 de abril de este año. La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 de euros.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 de euros. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, la presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas, no tienen obligación de informar sobre las mismas.

Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.

Por otra parte, si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.

Existe obligación de informar sobre la revocación de las personas autorizadas para manejar las cuentas corrientes en el extranjero, informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación. Una persona física residente que tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero  sobre la que nunca ha existido obligación de informar. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio no debe presentarse declaración informativa de la misma.

Tampoco deben declarar quienes tienen una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad. En el caso de que la cancele a lo largo del ejercicio no deben presentar declaración informativa de la misma. La sociedad no debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar declaración informativa sobre la misma. Esta exoneración se extiende también al apoderado, autorizado o cualquier otro titular real sobre esta cuenta bancaria.

No existe obligación de información sobre los planes de pensiones en el extranjero (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

Las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por tanto, en cuanto a la posible obligación de información de los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la Ley General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información.

En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan, el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate.

En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada  de la obligación de informar.

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