EL SUPREMO RECUERDA QUE LOS AUTÓNOMOS PUEDEN DEDUCIRSE CUALQUIER INTERÉS DE DEMORA EN SOCIEDADES

DANIEL GHAMLOUCHE

 

El Supremo emitió recientemente una nueva sentencia donde recuerda que los autónomos societarios y empresarios pueden deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades los intereses de demora que hayan pagado Hacienda. Según los expertos, esto también valdría para IRPF.

El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia en la que recuerda que los autónomos societarios y las empresas tienen derecho a deducir en el Impuesto de Sociedades los intereses de demora que hayan tenido que pagar a Hacienda por el retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones tributarias.   

En términos generales, los intereses de demora se pueden definir como la indemnización que paga el deudor -autónomo o empresario- al acreedor -Hacienda- por el retraso en el pago de una deuda. En este caso, la deuda sería tributaria, es decir, haber pagado tarde por ejemplo una liquidación o simplemente haber aplazado de forma legal el pago de estos impuestos. El interés de demora para el año 2022 es del 3,75% que se aplica sobre el importe aplazado legalmente o abonado fuera de plazo.

La sentencia del Alto Tribunal ha rescatado el criterio que ya sentó en febrero el propio Supremo en el momento más oportuno, cuando las empresas tienen que presentar su Impuesto de Sociedades. Todos los negocios -excepto los autónomos persona física- tienen que declarar entre el 1 y el 25 de julio del 2022 todos los gastos y los ingresos obtenidos durante 2021. Este año va a ser el primero en el que contarán con el respaldo de la doctrina del Supremo para incluir y deducir todos los intereses de demora que abonaron el año pasado.

En resumidas cuentas, este año, los empresarios podrán deducir en el Impuesto de Sociedades los intereses que pagaron por aplazar sus impuestos o por abonarlos tarde, sin temor a que un funcionario pueda echar por tierra la deducción. Ahora mismo prima la sentencia del Tribunal Supremo emitida en febrero y reiterada en junio por encima de cualquier otra interpretación, incluso la de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, que en un informe los llegó a considerar no deducibles. 

 

El Supremo recuerda que todos los intereses de demora son deducibles en el Impuesto de Sociedades 

En la sentencia emitida a principios de mayo, el Alto Tribunal recordó por segunda vez que son deducibles los intereses de demora que pagan los autónomos y empresas en Sociedades, tanto si es por haber aplazado o pagado tarde; como si es por una liquidación en un procedimiento de comprobación o por otros motivos. 

Según José María Mollinedo, estos intereses que pagan las empresas a la Agencia Tributaria son muy habituales y surgen normalmente de dos supuestos: "en primer lugar cuando Hacienda le hace una comprobación al empresario y los técnicos determinan que debía haber pagado más impuestos de los que se liquidaron en su momento, por lo que le exige abonarlos con intereses de demora. En segundo lugar, cuando se recurre una liquidación y se suspende una deuda, todos los intereses que se generan durante esa suspensión".

Ese gasto extra que puede ascender a cientos de euros y que soportan muchos autónomos y empresas en cada ejercicio hace años que se debatía si debía ser o no deducible. La sentencia del Supremo marcó un antes y un después al interpretar que esos intereses no eran comparables a una sanción y que por lo tanto debían ser deducibles. Esta vez, el Alto Tribunal ha vuelto a recordar a Hacienda que ya se sentó doctrina al respecto y ha obligado a la Administración a admitir deducciones que bloqueó en su momento, antes de haberse emitido la sentencia de febrero.

De este modo, el Tribunal Supremo subraya que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad. 

 

La naturaleza de una demora no es comparable a la de una sanción

Ambas sentencias -la de febrero y la actual- parten del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria.  La Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente. 

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la "finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público" por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo "exclusivamente de reparar" y no de "sancionar".

 

Los expertos dicen que la deducibilidad de estos intereses también sirve para el IRPF 

La primera sentencia emitida por el Supremo permitió en febrero deducir los intereses de demora sin que Hacienda pudiera impedir su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades. Desde ese momento, quedó la duda de si los autónomos persona física, que no pagan Sociedades sino el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, podrían también deducir estos gastos en la Renta.

Según los expertos, la deducibilidad de los gastos IRPF está directamente ligada a la normativa del Impuesto de Sociedades, por lo que si se permite en uno, también debería permitirse en el otro.  La sentencia se circunscribe a Sociedades, es decir a los empresarios y personas jurídicas. A pesar de ello, "en IRPF, el rendimiento de las actividades económicas que generan los autónomos persona física se determina conforme a las reglas del impuesto de sociedades, así que entiendo que también podrían deducir ese gasto de interés de demora en la RENTA", explicó José María Salcedo, de Ático Jurídico.

 

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/supremo-recuerda-que-autonomos-pueden-deducirse-cualquier-interes-demora-sociedades/20220711154324027277.html

AEAFyT

Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios
Santa Engracia 72, 1ºE
28010 - MADRID
TEL. + 34 91 319 22 46 - 676 917 501

Redes Sociales

Buscar

fettaf

Buscar contenido

Save
Cookies user prefences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Aceptar todas
Declinar todas
Leer más
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Aceptar
Decline
Unknown
Unknown
Aceptar
Decline
Functional
Tools used to give you more features when navigating on the website, this can include social sharing.
Joomla! Engagebox
Aceptar
Decline