¿HAY QUE DECLARAR LOS BIZUMS EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA?

ANDREA GARROTE

Los contribuyentes deberán pagar por todas los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal a partir del próximo día 6 de abril.

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 está ya a la vuelta de la esquina, ya que arrancará en apenas dos semanas el próximo día 6 de abril extendiéndose hasta el 30 de junio. Por tanto, esta fecha está marcada en rojo en los calendarios de cientos de miles de contribuyentes, los cuáles están ya preparándose para la presentación de las declaraciones del IRPF y Patrimonio.

No obstante, este proceso puede dar lugar a numerosas dudas o equivocaciones, siendo decisivo dedicarle el tiempo necesario a la cumplimentación de los datos, para que así toda la documentación presentada sea correcta.

En esta campaña, los contribuyentes deberán declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, aquella persona física que resida en España tiene que pagar por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Además, también deberá declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que es complementario del IRPF, y es un tributo directo personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio de las personas físicas.

En definitiva, los contribuyentes deben declarar sus ingresos, patrimonio y sus fuentes, así como los pagos realizados, independientemente de los movimientos de entrada y salida; ya que de esta forma quedará regularizada la situación monetaria.

En este sentido, si una persona debe pagar por los beneficios obtenidos, ¿será necesario que declare los pagos que recibe y emite a través de Bizum? Las operaciones a través de esta plataforma a pesar de su inmediatez están sujetos al control fiscal, así como cualquier otro canal financiero.

 

¿Se deben declarar los pagos por Bizum a Hacienda?

Las entidades financieras se han introducido en la rueda de la digitalización, haciendo que la mayoría de trámites se puedan realizar de forma telemática, como el pago entre particulares, que tras la llegada de aplicaciones como Bizum, permite al interesado enviar y recibir dinero al instante a través de un número de teléfono, sustituyendo a las comunes transferencias.

Por tanto, Bizum es un servicio bancario y los pagos instantáneos de esta plataforma deben ser notificados por el banco a las autoridades fiscales, siempre y cuando estas lo requieran, ya que no es una aplicación independiente, sino que esta se encuentra integrada en el catálogo de plataformas digitales de los bancos. En este sentido, la plataforma se encuentra respaldada por el sistema financiero y, naturalmente, sujeta al control tributario.

Es por ello que en la declaración de la Renta debe figurar los datos reales del estado del patrimonio del contribuyente, así como la naturaleza y los motivos de los ingresos, independientemente de dónde hayan sido recibidos, ya sea a través de dinero en efectivo o de la plataforma de Bizum.

 

¿Hacienda puede rastrear esta aplicación?

Siempre y cuándo sea necesario, desde Hacienda pueden rastrear un movimiento que se haya realizado desde la aplicación de Bizum y las entidades bancarias deben notificar de manera activa ciertas operaciones que puedan resultar sospechosas:

  • Las transacciones realizadas con billetes de 500 euros.
  • Cualquier operación que supere la cuantía de 10.000 euros.
  • Las transacciones en metálico por importe superior a 3.000 euros.
  • Los préstamos y créditos que superen el montante de 6.000 euros.

A pesar de que los pagos que una persona recibe y emite a través de Bizum no pueden incluirse en ninguno de los casos previos; desde Hacienda pueden reclamar a la entidad financiera información sobre cualquier movimiento que se haya realizado, siempre y cuando se encuentre en el marco de una investigación fiscal o por cualquier motivo que considere conveniente. Por lo tanto, el usuario puede usar el servicio tranquilo sin preocuparse de ninguna casilla de la renta.

 

¿Qué ocurre si no se declaran los pagos con Bizum a Hacienda?

A efectos tributarios, cualquier movimiento que se realice a través de la aplicación de Bizum se corresponde a una transferencia ente cuentas como cualquier otra, y esto no tiene que confundirse con el deber de información periódica del banco con la capacidad de la AEAT de solicitar cualquier información si lo estima necesario.

Esta cuestión es muy relevante sobre todo en el caso de los pequeños comercios como pymes o autónomos, ya que cada vez son más los establecimientos los que aceptan el pago de los productos y consumiciones a través de este medio, ingresos que suelen ir destinados a una cuenta conjunta que mezclan las finanzas personales y las del negocio, una práctica nada recomendable.

 

https://www.larazon.es/economia/20220323/4z5pw7nt2bcb7bvp4yrof7cgn4.html

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