SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE

Se aprueba el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la trasposición de directivas en materia en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado.

El objeto es adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE. El nuevo anteproyecto traspone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo que tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.

La trasposición de la Directiva (UE) 2019/713 conlleva reformar los artículos 248 y 399 bis del Código Penal para garantizar la seguridad de esta economía digital y el correcto uso de los medios de pago más actuales. En segundo lugar, la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia. Entre otras conductas, esta Directiva castiga el  abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. En este caso, para cumplir plenamente con lo establecido en la Directiva, es necesario realizar una reforma del art. 285 del Código Penal, con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión.

Finalmente, la tercera trasposición es la de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países. Así se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.

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