COMIENZA A TRAMITARSE LA MODERNIZACIÓN DE LA LEY CONCURSAL PARA FACILITAR LA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS VIABLES

Con la reforma de la Ley Concursal se transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia. El texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, han sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Se trata de un proyecto de ley que intenta garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración.

Se presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características. La reforma es de especial importancia en el actual contexto económico, pues se espera que contribuya a minimizar la destrucción del tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

En él se posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso, su carácter modular que ofrece dos itinerarios posibles. Tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad efectiva. El Anteproyecto introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva, entre ellas la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. 

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Por último, el Anteproyecto incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación. En este sentido, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable. 

Como complemento para las medidas de eficiencia, resulta necesario descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal. Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones por retrasos de aerolíneas, equipajes,... pasen a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

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