La Agencia Tributaria hará pública una nota con los casos en que se entiende como irregular la utilización de empresas por parte de particulares.
¿En qué se diferencia el caso de Pepu Hernández del de Maxim Huerta? ¿O del de Nadia Calviño o Pedro Duque? Más allá de las consecuencias diferentes para sus respectivas carreras políticas, ¿es siempre ilegal a ojos del Fisco utilizar una sociedad para canalizar los ingresos derivados de la actividad de un particular? ¿En qué casos Hacienda considera reprobable el uso de este tipo de sociedades y en qué otros casos lo considera admisible? La acumulación de personas de la primera fila de la política que utilizaron sociedades para gestionar determinados negocios particulares ha puesto de manifiesto lo extendido de una controvertida fórmula de ahorro fiscal que, sin embargo, fue alentada desde el Gobierno Aznar a principios de siglo, pero también ha suscitado dudas sobre los criterios seguidos por la Agencia Tributaria para actuar de forma implacable en algunos casos y más condescendiente en otros.
Desde el corazón de la Administración Tributaria el debate público se observa con un punto de impotencia. Se asegura que, salvo en casos muy enrevesados, sus criterios a la hora de actuar contra este tipo de situaciones no sólo son claros sino que están asentados tras años y años de actuaciones de la Inspección por lo que no debería haber espacio para la controversia. Y lo quiere mostrar.
La Agencia Tributaria trabaja en la publicación en su página web de una nota aclaratoria en la que se detallarán los criterios de la Administración a la hora de actuar contra el uso indebido de las llamadas sociedades instrumentales o sociedades pantalla, según han confirmado a La Información tres fuentes cercanas al organismo.
El informe seguirá la estela de la nota publicada el pasado 12 de junio para aclarar las obligaciones fiscales de los propietarios de apartamentos turísticos puestos en alquiler y se enmarca dentro de una iniciativa más general de la nueva Dirección de la Agencia Tributaria para hacer públicos sus criterios de actuación respecto a los aspectos más controvertidos o los más populares relacionados con la aplicación del sistema fiscal.
El empuje de la Agencia Tributaria en este sentido no ha sido bien recibido por todas las partes. Fuentes de organizaciones representantivas del colectivo de asesores fiscales no comparten el entusiasmo del equipo de Jesús Gascón por este ejercicio de transparencia. Entienden que puede ser utilizado desde Hacienda para restringir aún más el margen de maniobra de los contribuyentes en aspectos del marco tributario que son controvertidos y sobre los que no existe un criterio judicial tan clarocomo el que puede trasladar la Agencia Tributaria.
Fuentes de la Agencia Tributaria consideran que esta herramienta puede resultar muy útil para atajar estrategias de comunicación que busquen justificar según qué situaciones por una supuesta arbitrariedad en sus actuaciones por parte de la Hacienda Pública, como entienden que ha ocurrido por ejemplo en el caso de Cristiano Ronaldo.
A vueltas con las sociedades instrumentales
La revelación por parte de El Confidencial de que el recién elegido precandidato socialista a la Alcaldía de Madrid, el ex seleccionador nacional de baloncesto Pepu Hernández, creó una sociedad para gestionar sus derechos de imagen y los ingresos derivados de las charlas de motivación a directivos, empresarios o estudiantes que le empezaron a ofrecer de forma masiva tras la victoria de España en el Mundial de Baloncesto de Japón en 2006, ha vuelto a poner en el foco de la opinión pública el uso de este tipo de sociedades.
Según los fiscalistas consultados, existen una serie de comportamientos en estos casos que Hacienda castiga de forma inexorable: la imputación de gastos particulares a la sociedad para obtener un ahorro fiscal ilícito (caso Maxim Huerta), la acumulación de activos inmobiliarios sin uso aparente con el único objetivo de eludir su tributación en Renta (lo que se atribuía a Pedro Duque) o la configuración de una ‘sociedad pantalla’ para dar una apariencia de actividad económica propia a lo que en realidad es una actividad personalísima, según la singular definición que da el marco fiscal a estas actuaciones (la sospecha que pesa sobre Pepu Hernández).
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